jueves, 10 de diciembre de 2015

VIERNES 11/12 OPERATIVO VENTA DE HUEVOS

   VECINO este viernes 11 de diciembre a las 8:00 am
 asiste a nuestro OPERATIVO VENTA DE CARTÓN DE HUEVOS a bsf 700 c/u.
el mismo se llevara a cabo en la calle 137A entrando por la Unidad territorial Carabobo (frente al club sirio) Prebo2.
TE ESPERAMOS NO FALTES..!!!

VIERNES 11/12 OPERATIVO VENTA DE HUEVOS


martes, 24 de noviembre de 2015

CONVOCATORIA 24/11

VECINO ASISTE ESTE MARTES 24 DE NOVIEMBRE A UNA ASAMBLEA EN EL CLUB SIRIO VENEZOLANO, EN LA CUAL SE TOCARAN PUNTOS DE TU INTERÉS TALES COMO '' LA ADQUISICIÓN ALIMENTICIA''... TE ESPERAMOS A LAS 5:00PM

Convocatoria Martes 24/11


lunes, 16 de noviembre de 2015

VECINO ASISTE ESTE 20 DE NOVIEMBRE A LAS 8:30 AM AL OPERATIVO DE LÁCTEOS LOS ANDES EN LA URB. PREBO UNIDAD TERRITORIAL CARABOBO, CALLE 137A CON AV. 107B AL FRENTE DEL CC PREBO

OPERATIVO LÁCTEOS LOS ANDES


aviso

Hola vecinos! Les informamos que ya nos pueden seguir por las redes sociales donde también obtendrán más información sobre la comunidad y nuestro trabajo.
Facebook: consejo comunal prebo 2
Twitter: @ccprebo2
SÍGANLOS!

Reunión de voceros para fijar días para atención al publico 
Reunión de voceros para fijar días para atención al publico


Reunión de voceros en la iglesia San Antonio 

Reunión de voceros en la iglesia San Antonio





Reunión de voceros 

Reunión de voceros

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Información especial!

Hola vecinos! Les informamos que ya nos pueden seguir por las redes sociales donde también obtendrán más información sobre la comunidad y nuestro trabajo.
Facebook: consejo comunal prebo 2
Twitter: @ccprebo2
SÍGANLOS!

lunes, 2 de noviembre de 2015

VOCERIAS!

Ciudadanos el 4 de junio de 2015 se eligió como voceros y voceras principales y suplentes de los siguientes comités de trabajo.


UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
(Voceros Principales)
  • Cardozo de S, Migdalia
  • Parra E, Luis E
  • Montana, Jorge A
  • Lione M, Gerardina
  • Morillo de M, Francisca
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
(Voceros Suplentes)

  • Martinez R, Rafael
  • Tosta de S, Ylse
  • Contreras L, America
  • Hormostay S, David
  • Ramirez V, Jose
CONSEJO ELECTORAL PERMANENTE
(Voceros Principales)
  • Aguilera, Jose Luis
  • Tortolero, Luis
  • Montenegro, Adonis
  • Montana, Harold
  • Martinez M, Jesus
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA
(Voceros Principales)
  • Gonzalez S, Raquel
  • Castrillon E, Doris
  • Saer S, German
  • Gonzalez H, Alejandro
  • Sandoval M, Alfredo
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA
(Voceros Suplentes)
  • Rivas de F, Yaida
  • Betancourt, Mary J



COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • Blonval de G. Olga
  • Delgado Q. German

COMITÉ DE ECONOMÍA COMUNAL
  • Mejias V, Alberto
  • Parra E, Carlos L

COMITÉ DE GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
  • Salcedo M, Manuel
  • Parra E, Juan J

COMITÉ DE MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS
  • Rodriguez M, Carlos
  • Caicedo D L, Karina
COMITÉ DE MESA TÉCNICA DEL AGUA

  • Perez R, Manuel
  • Mendoza G, Maria
COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL DE NIÑOS.NIÑAS Y ADOLESCENTES
  • Henriquez M, Aura
  • Perez V, Nardy
COMITÉ DE RECREACIÓN Y DEPORTES
  • Matute De F, Aidee
  • Galeno M, Jorman
COMITÉ DE SALUD
  • Dellan de T, Magda
  • Peña S, Geraldine

COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL
  • Zambrano B, Kelvi
  • Segovia P, Jaime




miércoles, 14 de octubre de 2015

CONSEJO COMUNAL PREBO 2

Es el ente planificador y ejecutor que permite que l@s vecin@s nos organicemos y atendamos las necesidades de nuestra comunidad.
Esta legalmente capacitado para recibir recursos del Estado para ejecutar sus proyectos y resolver de verdad los problemas de sus habitantes.

Pero para que esto suceda,necesitamos organizarnos y que toda la comunidad participe.

Este mecanismo de participación ciudadana funciona a través de comités con funciones especificas, las cuales están conformadas por voceros que nosotr@s, como vecin@s, elegimos.

JUNTA ELECTORAL PROVICIONAL

La junta electoral principal tiene como función, preparar el proceso electora y convocar a la elección de los voceros,administradores y contralores que se postules a tales cargos.

En  asamblea de vecinos fueron electas para la junta electoral, las siguientes personas:


  • Cesar Wadskier
  • Ruber Vivas
  • Betsy de Manaure
  • Nelly de Flores
  • Leida Falcon
  • Jesus Martinez
  • Adonis Montenegro

COMITES,VOCERIAS Y UNIDADES


  • Salud
  • Personas discapacitadas y adultos mayores
  • Asuntos juveniles
  • Comunicación comunitaria
  • Ambiente y desechos
  • Agua y Gas
  • Vialidad y transporte
  • Economía comunal y trabajo
  • Seguridad y defensa integral
  • Recreación, deportes y turismo
  • Alimentación y defensa del consumidor
  • Protección de niños y adolescentes
  • Educación y cultura
  • Familia e igualdad de genero
  • Aspectos legales
  • Gestión y ordenamiento del territorio
  • Mascotas y animales domésticos
  • Relaciones interinstitucionales
  • Informática y procesamiento de datos
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
UNIDAD DE CONTRALORIA

Quienes integran el consejo comunal?

Todas las personas residentes en inmuebles situdados dentro de los siguientes linderos:

  • Quebrada Casupo
  • Avenida 107
  • Quebrada el añil
  • Avenida 110

Hasta el presente se han censado 543 personas existen 354 viviendas aproximadamente.

Ambito espacial aprobado por la alcaldia de valencia segun oficio DPU 611-2014 de fechs 18-02-2014.



martes, 6 de octubre de 2015

¿Quienes somos?

RESEÑA HISTÓRICA DE LA URBANIZACION PREBO

         La Historia de la Urbanización Prebo, ubicada en la Parroquia San José del Municipio Bolivariano de Valencia, Estado Carabobo, empieza desde la época de la colonia ya que el sector donde actualmente está ubicada era una zona netamente agrícola y ganadera, formada por pequeñas y medianas haciendas y fincas que abastecían de distintos rubros agrícolas y pecuarios al casco central de la población de Valencia. Su ubicación privilegiada no solamente a nivel geográfico sino también con relación a la calidad de sus tierras permitía garantizar el abastecimiento alimenticio de dicha población. Así se mantuvo durante más de cuatros siglos hasta que la ciudad de Valencia se empieza a desarrollar como una urbe industrial a principios de los años 60 del siglo pasado.
         El crecimiento poblacional de la ciudad motivada a la llegada de distintos núcleos familiares provenientes de distintas regiones de Venezuela y otros países ocasiona una crisis inmobiliaria en toda la zona ya que el casco urbano estaba diseñado para una población de cerca de 100 mil habitantes. Entre los años 60 y 70 del siglo pasado, se origina un crecimiento poblacional inesperado por la llegada de muchas empresas y la apertura de fuentes de trabajo que es la causa del mencionado proceso social. Siendo esta una de las razones por las cuales, un grupo de empresarios o profesionales decidieran incursionar en el sector construcción y así, aportar soluciones o respuestas habitacionales a esos grupos familiares. Por ello, se empiezan a urbanizar esas fincas y haciendas ubicadas al norte del antiguo casco colonial, tales como: la Hacienda El Viñedo, la Hacienda La Viña, La Hacienda El Trigal; originándose así las primeras urbanizaciones que recibieron sus nombres de las haciendas donde fueron construidas. Este fenómeno social causa mucho impacto en la economía local y la ciudad en menos de cuatro décadas pasa a tener una población cercana al millón de habitantes.

         La Urbanización Prebo está ubicada en las antiguas Haciendas Prebol y El Parral, propiedades originales de los señores Francisco Osío y Esteban Parra, siendo el primero de ellos descendientes de valencianos desde la época colonial mientras el segundo mencionado era de la población de Miranda, que había recibido esta posesión de su abuelo, Policarpo Parra. Dicha urbanización fue diseñada en los años 70 por el Ing. López Capriles y su  empresa constructora CASAVAL C.A., quien empezó a  desarrollar el urbanismo a principio de esa década. A mediados de esa misma década empiezan a residenciarse las primeras familias a este complejo habitacional y en el transcurrir de los años la primigenia urbanización empieza a crecer de tal manera, que se originan distintos sectores que son denominados como Prebo I, Prebo II y Prebo III, adicional a urbanizaciones como Sabana Larga y el Parral que están ubicadas todas en los predios de estas haciendas.

Normas de Nonvivencia

Normas de Convivencia

En ejecución de lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y las Ordenanzas Municipales se establecen las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA que tendrán por objeto armonizar la vida común de los propietarios, residentes y visitantes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico: NORTE: Av. 139 (Principal de La Viña), SUR: Quebrada El Añil, ESTE: Av. 107, y OESTE: Av. 110 del Consejo Comunal “Prebo 2” de la Urbanización Prebo, Parroquia San José de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la mejor forma posible, dentro de las normas de educación, moralidad y buenas costumbres que deben mantener los habitantes del inmueble, respetando el principio de: "el derecho de cada ciudadano termina donde comienza el de los demás ciudadanos", así como de cuidar el sector, sus áreas comunes a fin de evitar el deterioro, descuido y mal uso del mismo. Las normas establecidas en este Reglamento son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea Constituyente Comunitaria de fecha: ___/___/2015.

Definiciones:

Artículo 1. Para los fines de este documento se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

·         Propietarios/Copropietarios: al referirse a propietarios se estará hablando de propietarios y/o copropietarios a los que se refiere el documento de propiedad del inmueble o inmuebles que posee una persona natural o jurídica en el Consejo Comunal Prebo 2.
·         Residentes: son los propietarios, copropietarios, inquilinos u otras personas que viven dentro del inmueble.

·         Áreas comunes: cualquier  área dentro del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo que no pertenecen de forma explícita a algún propietario.

Disposiciones Generales

Artículo 2. La Convivencia de los Residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2  de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo queda fundamentada en los principios de respeto a los derechos de cada uno, absteniéndose de perturbaciones tanto de hecho como de derecho. La armonía, el orden, la cortesía y la protección de la propiedad son condiciones indispensables para la convivencia. En tal sentido, todos los residentes tienen la ineludible responsabilidad y obligación de ser fieles guardianes de la propiedad privada y común a fin de evitar que la misma sea maltratada o dañada por propios o terceros, así como, de respetar y hacer que se respeten los derechos de los demás. 

Artículo 3. Cada propietario o quienes ejerzan sus derechos, podrá servirse de las cosas comunes de uso general ordinario, según su destino, el cual es exclusivamente residencial, y en algunas situaciones  muy especiales en las Avenidas Principales del Consejo Comunal Prebo 2 podrá ser de uso comercial – residencial  según las Ordenanzas Municipales vigentes y sin perjuicio del uso legítimo de los demás.

Artículo 4. Los Residentes deberán velar porque sus hijos, visitantes y/o cualquier otra persona bajo su dependencia no causen daños a las áreas de Propiedad Común, las cuales deberán utilizarse conforme a las normas que señalan la decencia y la buena educación.

Artículo 5. Los propietarios y el personal de vigilancia cuidarán de no permitir el paso de personas ajenas al sector que no estén acompañadas por el residente con una notoria mala conducta, en estado de ebriedad o de aspecto sucio o inmoral al Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, así como también queda prohibido la entrega de llaves de áreas comunes y controles de rejas de estacionamiento a personal que sea contratado por los residentes. De igual forma NO está permitida la pernocta de personal obrero, en el caso de tener personal doméstico se debe dejar la autorización por escrito en vigilancia. El incumplimiento de este artículo conllevará a un llamado de atención verbal la primera vez, la segunda vez se hará un llamado de atención por escrito y si existiera una tercera vez se le negará la entrada al conjunto por cinco (5) días hábiles.

Artículo 6. No podrán instalarse avisos luminosos ni de ninguna otra clase en las paredes exteriores o fachadas de las áreas comunes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2. El incumplimiento de este artículo conlleva al pago de la reparación que este cambio pueda generar.

Artículo 7. Si el Inmueble fuese alquilado por el Propietario, éste se hará responsable por los daños y por el comportamiento del inquilino; por lo tanto serán responsables solidarios por los perjuicios en las cosas de uso común que causen los visitantes que hubiere invitado dicho inquilino.

Artículo 8. No está permitido reproducir música a un volumen que atente contra la paz y la tranquilidad de los residentes, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Al realizar reuniones dentro de las residencias, debe evitarse hacer ruidos y causar molestias que perturben la tranquilidad de los vecinos y demás propietarios. El personal de vigilancia está en la obligación de hacer un primer llamado de atención verbal, si la irregularidad continúa se especificará la misma en el libro de novedades y se hará del conocimiento al Consejo Comunal Prebo 2. La reincidencia en la transgresión podrá generar la correspondiente denuncia ante los Organismos Competentes del Estado.

De las Áreas Comunes:
Artículo 9. Se denominan áreas comunes todas aquellas de acceso libre a cualquier propietario del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Entre ellas se encuentran: las áreas verdes, las calles y avenidas, los puestos de estacionamientos, las aceras, las puertas y los portones de acceso a los estacionamientos, etcétera.
Artículo 10. Los residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, tienen la obligación de cuidar y de hacer cumplir al máximo estas Normas de Convivencias, así como conservar y mantener en condiciones óptimas las áreas comunes, evitando su destrucción y colaborando con su mantenimiento.
Artículo 11. Todos los residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 tienen derecho a circular y permanecer en las áreas comunes siempre y cuando:
11.1. Se mantengan las normas mínimas de moral y buenas costumbres;
11.2. No se pisen ni ensucien las áreas verdes;
11.3. La permanencia en estas áreas no represente molestia alguna para los residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2  por causa de ruidos, actividades perturbadoras de la tranquilidad o deterioro de las áreas comunes;
11.4. No se rayen las paredes o los pisos de las áreas del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2. Todo daño causado por un propietario, un inquilino o sus hijos correrá por cuenta del propietario, inquilino o representante legal del niño o adulto que lo ocasionó;
11.5. Está permitido el uso y disfrute del área colindante a las entradas del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2  por parte de niños y adolescentes mientras no perturben la tranquilidad de los residentes. Estos deben venir acompañados de la supervisión de un representante. El propietario se responsabilizará por los daños ocasionados ésta área como resultado de su mal uso.
11.6. Todo propietario se debe responsabilizar por los daños ocasionados a las áreas comunes como efecto del transporte de materiales, mudanzas, traslado de objetos o cualquier otra actividad que pueda implicar daños o deterioro. En caso de daño, se responsabilizará al propietario de la vivienda para el cual se estén realizando dichas actividades y le será imputado el cargo que conlleve la reparación de los mismos.
11.7. Queda terminantemente prohibido mantener mascotas sueltas en las áreas comunes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2. Las mascotas podrán ser paseadas acompañadas por sus propietarios en las áreas comunes siempre y cuando las normativas lo permitan y además se cumplan con las normas mínimas de higiene. Al transitar por las áreas común queda terminantemente prohibido que las mascotas permanezcan sin el uso de su respectivo collar y sin la compañía de sus respectivos dueños. De igual manera, el propietario que posea mascotas deberá dar fiel cumplimiento a las ordenanzas Municipales establecidas y a la Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio que rige el cuido y trato de dichas mascotas.
Artículo 12. Cualquier daño causado a las instalaciones del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, sea éste intencional o no, será responsabilidad exclusiva del propietario o inquilino que lo causó. A estos propietarios o inquilinos les serán imputables los daños ocasionados por visitantes, familiares o residentes temporales o permanentes de su vivienda. Dichos daños deberán ser reparados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del hecho.
Artículo 13. Está totalmente prohibido el juego con agua, bombas o cualquier otra sustancia nociva, así como el uso de fuegos artificiales o explosivos en las áreas comunes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2.

Artículo 14. La persona a pie deberá acceder al Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2  sólo por las puertas peatonales de las entradas principales habilitadas para tal fin e identificarse con el personal de seguridad, presentando su cédula laminada o cualquier otra identificación que posea como mínimo la siguiente información: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad (o Pasaporte según sea el caso) y una foto claramente visible que permita corroborar la pertenencia del documento de identificación con la persona que lo presenta. En el caso de proveedores, personal empleado y obrero, representantes de contratistas o empresas de cualquier tipo, aseadores (as) o personal de servicio, se hace de estricto cumplimiento que llenen la ficha de entrada al conjunto colocando su huella dactilar con el fin de permitirle a la vigilancia un mejor control del personal ajeno al Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 que permanece en el mismo y tomar las medidas preventivas a fin de que los mismos no pernocten en el área sin la debida autorización. De igual forma el propietario que esté en proceso de remodelación debe llenar un formato autorizando al personal que va a laborar en su residencia a entrar en el conjunto anexando fotocopia de cédula de identidad del personal contratado.
Artículo 15. Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la tranquilidad de la comunidad en las áreas comunes en general, después de las 10:30 p.m. entre domingos y jueves y después de las 12:30 a.m. los viernes y sábados. Durante los días de Carnavales y Semana Santa, así como desde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario de permanencia de la reunión en las áreas comunes se podrá prolongar por tres horas. Dicha permanencia queda sujeta a las condiciones establecidas referentes a ruidos u otras acciones molestas reflejadas en este documento y demás Ordenanzas que rigen el tema.
Del Estacionamiento
Artículo 16. Las calles internas del Consejo Comunal Prebo 2  sólo se utilizarán para el parqueo y circulación de los vehículos automotores de los residentes. No está permitido dejar vehículos en avanzado estado de abandono en esta área.
Artículo 17. En ningún caso se permitirá el uso de la calle como zonas de recreación, canchas deportivas, velódromos, lugares de juegos, etcétera.
Artículo 18. Cualquier accidente causado por la imprudencia de los menores será responsabilidad de sus representantes.
Artículo 19. Está estrictamente prohibido dejar desechos, materiales o escombros en el frente de cada vivienda o áreas comunes. El incumplimiento de esta norma generará acciones para su remoción cobrándosele al infractor los gastos que esto ocasione.
Artículo 20. Está terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de mecánica o actividades de latonería y pintura en los puestos asignados a cada vivienda o áreas comunes.
Artículo 21. Los puestos de estacionamientos destinados para los residentes de cada vivienda son para ser utilizados por éstos, en caso que se requiera utilizar el puesto por un visitante  se debe participar al residente, quien notificará al personal de vigilancia de turno para que este lo registre en su libro de novedades indicando nombres y apellidos del otro residente que solicitó la autorización.
Artículo 22. Para el acceso a los puestos de estacionamiento del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 por parte de algún visitante es necesario hacerlo acompañado del residente, o que este ya haya pasado los datos personales del visitante y su vehículo al vigilante de turno. A su vez, el vigilante debe registrar los datos del vehículo, chofer y vivienda en su libro de novedades.
Artículo 23. Está prohibido estacionarse en un puesto distinto a los asignados a cada vivienda sin el consentimiento del usuario del mismo, así como también está prohibido exceder el límite del rayado de los puestos de estacionamiento.
De las Mudanzas y Transporte de Materiales de Construcción

Artículo 24. El propietario o inquilino, deberá informar por escrito al Consejo Comunal, con copia al personal de vigilancia y seguridad, la realización de la mudanza y/o transporte de materiales de construcción. Esta notificación deberá ser entregada con por lo menos una (1) semana de anticipación para los casos de mudanzas y 48 horas para los casos de transporte de materiales de construcción. En ellas se indicarán: los nombres de las personas involucradas en el traslado o la compañía encargada, placas del vehículo (en caso de disponerse de esta información sino será registrada al momento de su ingreso al conjunto), el número de la vivienda a la cual se llevará y descripción de la carga. Si por alguna razón para el momento de la mudanza o transporte de materiales de construcción no se cuenta con la información requerida, el personal de seguridad está obligado a detener el ingreso de la carga, hasta verificar con el propietario, quien deberá estar debidamente identificado como tal, dicho ingreso de material o mudanza y proveer al personal de vigilancia de los datos antes indicados para que el mismo lo registre en su libro de novedades lo que permitirá tener alguna constancia del movimiento de dichos materiales.
En ningún caso se permitirá la salida de mudanzas, sin que el propietario o inquilino presente a vigilancia la solvencia o en su defecto autorización del Consejo Comunal.
Todo propietario o inquilino se acogerá al siguiente horario para mudanzas y/o transporte de materiales: de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; los días Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Los días Domingos y Feriados quedan completamente prohibidos estos trabajos de mudanzas. Este horario así como la carga y descarga será supervisada por el personal de seguridad.
Artículo 25. Los horarios para realizar trabajos dentro de las viviendas por parte de personal obrero y propietarios son: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 p.m., y los Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. corrido, Se prohíbe terminantemente la realización de trabajos los días Domingos y Feriados, teniendo la obligación el personal de vigilancia y seguridad de dar fiel cumplimiento a lo aquí establecido. El incumplimiento de este artículo conlleva a un primer llamado de atención verbal, un segundo llamado de atención por escrito, al tercer llamado se le prohibirá la entrada del personal obrero al conjunto por dos (2) días hábiles.
Artículo 26. Para los trabajos en las viviendas por parte de obreros es necesario que se realice una notificación por escrito con al menos 48 horas de anticipación al Consejo Comunal para su aprobación, en los formatos que se establezca para estos. Estos trabajos y la permanencia de los obreros en las instalaciones están condicionados a las fechas y horarios especificados en el artículo 30 de esta norma.
Artículo 27. El material de remodelación debe transportarse debidamente empacado, de manera de evitar su derrame en la calle y demás áreas comunes.
Artículo 28. Todo daño originado por el transporte de mudanza, materiales de construcción o remodelación, debe ser resarcido por el propietario responsable, en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles.
De las Áreas Verdes

Artículo 29. En referencia a las áreas verdes se deben cumplir las siguientes normas:
Queda Prohibido pisar la grama, lanzar basura, cortar o maltratar las plantas y el paso de mascotas o que hagan sus necesidades en cualquier área del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2.
Serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas antes expuestas tanto el personal de seguridad como los propietarios e inquilinos del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2.
De la Basura

Artículo 30. En referencia a la basura, se deben cumplir las siguientes normas:
a)    Utilizar bolsas adecuadas para botar la basura y colocarlas al frente de cada residencia y/o edificio en los días asignados por la compañía recolectora.
b)    Abstenerse de colocar cajas y objetos que puedan no ser recogidos por la empresa recolectora. También no colocar las bolsas de basura en las áreas colindantes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, tales como las Casetas de CORPOELEC, CANTV y las plazoletas.
c)    Queda prohibido dejar escombros en la calle y las áreas comunes, los escombros deben mantenerse dentro de las viviendas hasta ser desechados.
Disposiciones Complementarias

Artículo 31. En caso de que surjan inconformidades por situaciones no previstas en este Reglamento, la aplicación de medidas correctivas y sanciones se acordarán en Asamblea Constituyente Comunitaria.
Artículo 32. Se definirá una comisión de seguridad  la cual estará integrada por el Comité de Defensa y Seguridad Integral del Consejo Comunal Prebo 2 y la(s) empresa(s) contratada(s) de seguridad con el fin de tener normativas generales en pro de nuestra seguridad como mecanismo de respuesta ante situaciones de peligro, uso de calcomanías de los vehículos, implementación de carnet de identificación, etc.
Artículo 33. En caso de infracciones que no fueran competencia de las autoridades mencionadas en este Reglamento y que puedan constituirse en faltas o delitos, se dará parte a las autoridades correspondientes.
Artículo 34. El servicio de vigilancia dará cumplimiento de estas normativas por orden del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la Parroquia San José  de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
El desconocimiento de la presente Norma no exime su cumplimiento. A efectos de las normas antes expuestas, serán responsables de velar por su cumplimiento tanto el personal de seguridad, los comités así como los Propietarios, inquilinos y demás Residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2  de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en Asamblea Constituyente Comunitaria (___ de ____________ de 2.01__) quedando sin efecto cualquier normativa o versión anterior la misma.


Consejo Comunal Prebo 2 de Urbanización Prebo de la Parroquia San José de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo

Funciones de los consejos comunales

De acuerdo con la página de Fundacomunal, son funciones de los consejos comunales:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los gobiernos comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.
Hay consejos comunales que no han sentido pleno apoyo por parte de las instituciones gubernamentales; quizás por el hecho que parte de su rol coincide con sus funciones.

15 Respuestas a los Consejos Comunales

1. ¿Pueden los consejos trabajar sin que existan las alcaldías? 

No. Y tampoco pueden trabajar sin que existan las gobernaciones ni los Ministerios. Mientras exista el Estado, habrá representaciones jurídico-institucionales de éste en cada ente político-territorial de la nación.


2.¿Cómo evitar que los consejos repitan esfuerzos? 
Una alternativa podría ser mediante la elaboración de un plan de desarrollo comunal y también por medio del establecimiento de metas concertadas entre distintas comunidades. Allí el aporte de los consejos locales de planificación pública de las juntas parroquiales y de las alcaldías es fundamental.


3.¿Cuántos proyectos puede presentar un consejo comunal? 
Un consejo comunal podrá presentar tantos proyectos como esté en capacidad de hacerlos; siempre y cuando, cuenten con la aprobación de la asamblea de ciudadanos respectiva. 


4.¿Pueden funcionar paralelamente dos consejos comunales dentro de un mismo sector? 
Por supuesto que sí. Y pueden formar mancomunidades. 


5.¿Cuánto tiempo toma el proceso de registro del consejo?
Su duración es variable y el procedimiento es discrecional y burocrático.


6.¿Qué requisitos hay que consignar para inscribir un consejo comunal ante la comisión presidencial del Poder Popular? 
El acta constitutiva, elaborada por la comisión electoral, los estatutos, el cróquis poligonal, el resultado del censo poblacional, la carta o historia de la comunidad, el Registro Electoral Comunitario, el Comité de Protección e Igualdad Social, los comités de trabajos formados y una fotocopia de la cédula de identidad de los integrantes de los tres órganos del consejo comunal.


7.¿Quién define el presupuesto del consejo comunal? 
Su respectiva asamblea de ciudadanos.


8.¿Puede una junta de condominio constituir un consejo comunal? 
Una junta de condominio puede promover la creación de un consejo comunal. Hay que tener claro que son dos figuras asociativas distintas.


9.¿Cada municipio recibe el mismo monto para financiar los consejos? 
Los municipios no financian a los consejos comunales. Los municipios por medio del Consejo Local de Planificación Pública aprueban los proyectos presentados por los consejos comunales para acceder a recursos financieros, vía Fides o vía LAEE.


10.¿El dinero se entrega por proyecto presentado o existe un monto estimado a cada consejo? 
Los recursos son asignados a proyectos.


11.¿Quién aprueba los proyectos? 
En primera instancia la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal. Luego el Consejo Local de Planificación Pública.


12.¿Qué deben incluir los proyectos?
Según Fundacomun: acta de constitución del consejo comunal (los tres órganos), acta constitutiva de la cooperativa (Banco Comunal), acta de formación del Comité de Protección e Igualdad Social, el cróquis de su sector y el registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, el registro de información fiscal (RIF), libreta de ahorros, acta de asamblea de aprobación del proyecto, fotocopia de la cédula de los integrantes del Banco Comunal, datos del vocero del proyecto (nombre y apellido, número de cédula de identidad y dirección y teléfono).


13.¿Cuánto tiempo hay que esperar para la aprobación de un proyecto? 
Es un lapso variable. Indudablemente, tiene que ser regulado; y allí los consejos comunales deben ejercer sus derechos a la participación ciudadana y exigir reglas y criterios transparentes.


14.¿Hay alguna penalización en caso de que se desvíen los fondos otorgados a un proyecto? 
Los miembros de los bancos comunales son responsables civil, penal y administrativamente del manejo y utilización de los recursos financieros y no financieros que se les otorguen.


15. ¿Cada cuánto tiempo deben rendir cuentas las unidades de contraloría y ante quién? 
La rendición de cuentas debe ser al menos una vez al año o cuando la asamblea de ciudadanos o los organismos oficiales así lo exijan.

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