Normas de Convivencia
En ejecución de lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y las Ordenanzas Municipales se establecen las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA que tendrán por objeto armonizar la vida común de los propietarios, residentes y visitantes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico: NORTE: Av. 139 (Principal de La Viña), SUR: Quebrada El Añil, ESTE: Av. 107, y OESTE: Av. 110 del Consejo Comunal “Prebo 2” de la Urbanización Prebo, Parroquia San José de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la mejor forma posible, dentro de las normas de educación, moralidad y buenas costumbres que deben mantener los habitantes del inmueble, respetando el principio de: "el derecho de cada ciudadano termina donde comienza el de los demás ciudadanos", así como de cuidar el sector, sus áreas comunes a fin de evitar el deterioro, descuido y mal uso del mismo. Las normas establecidas en este Reglamento son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea Constituyente Comunitaria de fecha: ___/___/2015.
Definiciones:
Artículo 1. Para los fines de este documento se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
· Propietarios/Copropietarios: al referirse a propietarios se estará hablando de propietarios y/o copropietarios a los que se refiere el documento de propiedad del inmueble o inmuebles que posee una persona natural o jurídica en el Consejo Comunal Prebo 2.
· Residentes: son los propietarios, copropietarios, inquilinos u otras personas que viven dentro del inmueble.
· Áreas comunes: cualquier área dentro del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo que no pertenecen de forma explícita a algún propietario.
Disposiciones Generales
Artículo 2. La Convivencia de los Residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo queda fundamentada en los principios de respeto a los derechos de cada uno, absteniéndose de perturbaciones tanto de hecho como de derecho. La armonía, el orden, la cortesía y la protección de la propiedad son condiciones indispensables para la convivencia. En tal sentido, todos los residentes tienen la ineludible responsabilidad y obligación de ser fieles guardianes de la propiedad privada y común a fin de evitar que la misma sea maltratada o dañada por propios o terceros, así como, de respetar y hacer que se respeten los derechos de los demás.
Artículo 3. Cada propietario o quienes ejerzan sus derechos, podrá servirse de las cosas comunes de uso general ordinario, según su destino, el cual es exclusivamente residencial, y en algunas situaciones muy especiales en las Avenidas Principales del Consejo Comunal Prebo 2 podrá ser de uso comercial – residencial según las Ordenanzas Municipales vigentes y sin perjuicio del uso legítimo de los demás.
Artículo 4. Los Residentes deberán velar porque sus hijos, visitantes y/o cualquier otra persona bajo su dependencia no causen daños a las áreas de Propiedad Común, las cuales deberán utilizarse conforme a las normas que señalan la decencia y la buena educación.
Artículo 5. Los propietarios y el personal de vigilancia cuidarán de no permitir el paso de personas ajenas al sector que no estén acompañadas por el residente con una notoria mala conducta, en estado de ebriedad o de aspecto sucio o inmoral al Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, así como también queda prohibido la entrega de llaves de áreas comunes y controles de rejas de estacionamiento a personal que sea contratado por los residentes. De igual forma NO está permitida la pernocta de personal obrero, en el caso de tener personal doméstico se debe dejar la autorización por escrito en vigilancia. El incumplimiento de este artículo conllevará a un llamado de atención verbal la primera vez, la segunda vez se hará un llamado de atención por escrito y si existiera una tercera vez se le negará la entrada al conjunto por cinco (5) días hábiles.
Artículo 6. No podrán instalarse avisos luminosos ni de ninguna otra clase en las paredes exteriores o fachadas de las áreas comunes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2. El incumplimiento de este artículo conlleva al pago de la reparación que este cambio pueda generar.
Artículo 7. Si el Inmueble fuese alquilado por el Propietario, éste se hará responsable por los daños y por el comportamiento del inquilino; por lo tanto serán responsables solidarios por los perjuicios en las cosas de uso común que causen los visitantes que hubiere invitado dicho inquilino.
Artículo 8. No está permitido reproducir música a un volumen que atente contra la paz y la tranquilidad de los residentes, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Al realizar reuniones dentro de las residencias, debe evitarse hacer ruidos y causar molestias que perturben la tranquilidad de los vecinos y demás propietarios. El personal de vigilancia está en la obligación de hacer un primer llamado de atención verbal, si la irregularidad continúa se especificará la misma en el libro de novedades y se hará del conocimiento al Consejo Comunal Prebo 2. La reincidencia en la transgresión podrá generar la correspondiente denuncia ante los Organismos Competentes del Estado.
De las Áreas Comunes:
Artículo 9. Se denominan áreas comunes todas aquellas de acceso libre a cualquier propietario del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Entre ellas se encuentran: las áreas verdes, las calles y avenidas, los puestos de estacionamientos, las aceras, las puertas y los portones de acceso a los estacionamientos, etcétera.
Artículo 10. Los residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, tienen la obligación de cuidar y de hacer cumplir al máximo estas Normas de Convivencias, así como conservar y mantener en condiciones óptimas las áreas comunes, evitando su destrucción y colaborando con su mantenimiento.
Artículo 11. Todos los residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 tienen derecho a circular y permanecer en las áreas comunes siempre y cuando:
11.1. Se mantengan las normas mínimas de moral y buenas costumbres;
11.2. No se pisen ni ensucien las áreas verdes;
11.3. La permanencia en estas áreas no represente molestia alguna para los residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 por causa de ruidos, actividades perturbadoras de la tranquilidad o deterioro de las áreas comunes;
11.4. No se rayen las paredes o los pisos de las áreas del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2. Todo daño causado por un propietario, un inquilino o sus hijos correrá por cuenta del propietario, inquilino o representante legal del niño o adulto que lo ocasionó;
11.5. Está permitido el uso y disfrute del área colindante a las entradas del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 por parte de niños y adolescentes mientras no perturben la tranquilidad de los residentes. Estos deben venir acompañados de la supervisión de un representante. El propietario se responsabilizará por los daños ocasionados ésta área como resultado de su mal uso.
11.6. Todo propietario se debe responsabilizar por los daños ocasionados a las áreas comunes como efecto del transporte de materiales, mudanzas, traslado de objetos o cualquier otra actividad que pueda implicar daños o deterioro. En caso de daño, se responsabilizará al propietario de la vivienda para el cual se estén realizando dichas actividades y le será imputado el cargo que conlleve la reparación de los mismos.
11.7. Queda terminantemente prohibido mantener mascotas sueltas en las áreas comunes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2. Las mascotas podrán ser paseadas acompañadas por sus propietarios en las áreas comunes siempre y cuando las normativas lo permitan y además se cumplan con las normas mínimas de higiene. Al transitar por las áreas común queda terminantemente prohibido que las mascotas permanezcan sin el uso de su respectivo collar y sin la compañía de sus respectivos dueños. De igual manera, el propietario que posea mascotas deberá dar fiel cumplimiento a las ordenanzas Municipales establecidas y a la Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio que rige el cuido y trato de dichas mascotas.
Artículo 12. Cualquier daño causado a las instalaciones del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, sea éste intencional o no, será responsabilidad exclusiva del propietario o inquilino que lo causó. A estos propietarios o inquilinos les serán imputables los daños ocasionados por visitantes, familiares o residentes temporales o permanentes de su vivienda. Dichos daños deberán ser reparados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del hecho.
Artículo 13. Está totalmente prohibido el juego con agua, bombas o cualquier otra sustancia nociva, así como el uso de fuegos artificiales o explosivos en las áreas comunes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2.
Artículo 14. La persona a pie deberá acceder al Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 sólo por las puertas peatonales de las entradas principales habilitadas para tal fin e identificarse con el personal de seguridad, presentando su cédula laminada o cualquier otra identificación que posea como mínimo la siguiente información: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad (o Pasaporte según sea el caso) y una foto claramente visible que permita corroborar la pertenencia del documento de identificación con la persona que lo presenta. En el caso de proveedores, personal empleado y obrero, representantes de contratistas o empresas de cualquier tipo, aseadores (as) o personal de servicio, se hace de estricto cumplimiento que llenen la ficha de entrada al conjunto colocando su huella dactilar con el fin de permitirle a la vigilancia un mejor control del personal ajeno al Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 que permanece en el mismo y tomar las medidas preventivas a fin de que los mismos no pernocten en el área sin la debida autorización. De igual forma el propietario que esté en proceso de remodelación debe llenar un formato autorizando al personal que va a laborar en su residencia a entrar en el conjunto anexando fotocopia de cédula de identidad del personal contratado.
Artículo 15. Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la tranquilidad de la comunidad en las áreas comunes en general, después de las 10:30 p.m. entre domingos y jueves y después de las 12:30 a.m. los viernes y sábados. Durante los días de Carnavales y Semana Santa, así como desde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario de permanencia de la reunión en las áreas comunes se podrá prolongar por tres horas. Dicha permanencia queda sujeta a las condiciones establecidas referentes a ruidos u otras acciones molestas reflejadas en este documento y demás Ordenanzas que rigen el tema.
Del Estacionamiento
Artículo 16. Las calles internas del Consejo Comunal Prebo 2 sólo se utilizarán para el parqueo y circulación de los vehículos automotores de los residentes. No está permitido dejar vehículos en avanzado estado de abandono en esta área.
Artículo 17. En ningún caso se permitirá el uso de la calle como zonas de recreación, canchas deportivas, velódromos, lugares de juegos, etcétera.
Artículo 18. Cualquier accidente causado por la imprudencia de los menores será responsabilidad de sus representantes.
Artículo 19. Está estrictamente prohibido dejar desechos, materiales o escombros en el frente de cada vivienda o áreas comunes. El incumplimiento de esta norma generará acciones para su remoción cobrándosele al infractor los gastos que esto ocasione.
Artículo 20. Está terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de mecánica o actividades de latonería y pintura en los puestos asignados a cada vivienda o áreas comunes.
Artículo 21. Los puestos de estacionamientos destinados para los residentes de cada vivienda son para ser utilizados por éstos, en caso que se requiera utilizar el puesto por un visitante se debe participar al residente, quien notificará al personal de vigilancia de turno para que este lo registre en su libro de novedades indicando nombres y apellidos del otro residente que solicitó la autorización.
Artículo 22. Para el acceso a los puestos de estacionamiento del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 por parte de algún visitante es necesario hacerlo acompañado del residente, o que este ya haya pasado los datos personales del visitante y su vehículo al vigilante de turno. A su vez, el vigilante debe registrar los datos del vehículo, chofer y vivienda en su libro de novedades.
Artículo 23. Está prohibido estacionarse en un puesto distinto a los asignados a cada vivienda sin el consentimiento del usuario del mismo, así como también está prohibido exceder el límite del rayado de los puestos de estacionamiento.
De las Mudanzas y Transporte de Materiales de Construcción
Artículo 24. El propietario o inquilino, deberá informar por escrito al Consejo Comunal, con copia al personal de vigilancia y seguridad, la realización de la mudanza y/o transporte de materiales de construcción. Esta notificación deberá ser entregada con por lo menos una (1) semana de anticipación para los casos de mudanzas y 48 horas para los casos de transporte de materiales de construcción. En ellas se indicarán: los nombres de las personas involucradas en el traslado o la compañía encargada, placas del vehículo (en caso de disponerse de esta información sino será registrada al momento de su ingreso al conjunto), el número de la vivienda a la cual se llevará y descripción de la carga. Si por alguna razón para el momento de la mudanza o transporte de materiales de construcción no se cuenta con la información requerida, el personal de seguridad está obligado a detener el ingreso de la carga, hasta verificar con el propietario, quien deberá estar debidamente identificado como tal, dicho ingreso de material o mudanza y proveer al personal de vigilancia de los datos antes indicados para que el mismo lo registre en su libro de novedades lo que permitirá tener alguna constancia del movimiento de dichos materiales.
En ningún caso se permitirá la salida de mudanzas, sin que el propietario o inquilino presente a vigilancia la solvencia o en su defecto autorización del Consejo Comunal.
Todo propietario o inquilino se acogerá al siguiente horario para mudanzas y/o transporte de materiales: de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; los días Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Los días Domingos y Feriados quedan completamente prohibidos estos trabajos de mudanzas. Este horario así como la carga y descarga será supervisada por el personal de seguridad.
Artículo 25. Los horarios para realizar trabajos dentro de las viviendas por parte de personal obrero y propietarios son: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 p.m., y los Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. corrido, Se prohíbe terminantemente la realización de trabajos los días Domingos y Feriados, teniendo la obligación el personal de vigilancia y seguridad de dar fiel cumplimiento a lo aquí establecido. El incumplimiento de este artículo conlleva a un primer llamado de atención verbal, un segundo llamado de atención por escrito, al tercer llamado se le prohibirá la entrada del personal obrero al conjunto por dos (2) días hábiles.
Artículo 26. Para los trabajos en las viviendas por parte de obreros es necesario que se realice una notificación por escrito con al menos 48 horas de anticipación al Consejo Comunal para su aprobación, en los formatos que se establezca para estos. Estos trabajos y la permanencia de los obreros en las instalaciones están condicionados a las fechas y horarios especificados en el artículo 30 de esta norma.
Artículo 27. El material de remodelación debe transportarse debidamente empacado, de manera de evitar su derrame en la calle y demás áreas comunes.
Artículo 28. Todo daño originado por el transporte de mudanza, materiales de construcción o remodelación, debe ser resarcido por el propietario responsable, en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles.
De las Áreas Verdes
Artículo 29. En referencia a las áreas verdes se deben cumplir las siguientes normas:
Queda Prohibido pisar la grama, lanzar basura, cortar o maltratar las plantas y el paso de mascotas o que hagan sus necesidades en cualquier área del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2.
Serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas antes expuestas tanto el personal de seguridad como los propietarios e inquilinos del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2.
De la Basura
Artículo 30. En referencia a la basura, se deben cumplir las siguientes normas:
a) Utilizar bolsas adecuadas para botar la basura y colocarlas al frente de cada residencia y/o edificio en los días asignados por la compañía recolectora.
b) Abstenerse de colocar cajas y objetos que puedan no ser recogidos por la empresa recolectora. También no colocar las bolsas de basura en las áreas colindantes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2, tales como las Casetas de CORPOELEC, CANTV y las plazoletas.
c) Queda prohibido dejar escombros en la calle y las áreas comunes, los escombros deben mantenerse dentro de las viviendas hasta ser desechados.
Disposiciones Complementarias
Artículo 31. En caso de que surjan inconformidades por situaciones no previstas en este Reglamento, la aplicación de medidas correctivas y sanciones se acordarán en Asamblea Constituyente Comunitaria.
Artículo 32. Se definirá una comisión de seguridad la cual estará integrada por el Comité de Defensa y Seguridad Integral del Consejo Comunal Prebo 2 y la(s) empresa(s) contratada(s) de seguridad con el fin de tener normativas generales en pro de nuestra seguridad como mecanismo de respuesta ante situaciones de peligro, uso de calcomanías de los vehículos, implementación de carnet de identificación, etc.
Artículo 33. En caso de infracciones que no fueran competencia de las autoridades mencionadas en este Reglamento y que puedan constituirse en faltas o delitos, se dará parte a las autoridades correspondientes.
Artículo 34. El servicio de vigilancia dará cumplimiento de estas normativas por orden del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la Parroquia San José de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
El desconocimiento de la presente Norma no exime su cumplimiento. A efectos de las normas antes expuestas, serán responsables de velar por su cumplimiento tanto el personal de seguridad, los comités así como los Propietarios, inquilinos y demás Residentes del Conjunto de Viviendas y Edificios ubicadas en el ámbito geográfico del Consejo Comunal Prebo 2 de la Urbanización Prebo de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en Asamblea Constituyente Comunitaria (___ de ____________ de 2.01__) quedando sin efecto cualquier normativa o versión anterior la misma.
Consejo Comunal Prebo 2 de Urbanización Prebo de la Parroquia San José de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo
No hay comentarios:
Publicar un comentario